Articulo 7 Consejero de D...forestales

Articulo 7 Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula el uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales

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Artículo 7. Quemas excepcionales en terrenos forestales.

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1.-Periodo estival.

Excepcionalmente se podrá autorizar, con condiciones específicas, el uso del fuego exclusivamente en los supuestos siguientes.

a) En labores de prevención y extinción de incendios forestales desarrolladas por personal cualificado bajo la supervisión del Servicio de Montes del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

b) Por razones de sanidad forestal en actuaciones dirigidas a erradicar o controlar organismos nocivos para los sistemas forestales.

c) En actividades formativas relacionadas con la prevención o extinción de incendios forestales y desarrolladas por Administraciones Públicas u Organismos oficiales.

d) En aquellas acampadas fijas no itinerantes, localizadas en terrenos forestales y situadas en la zona norte autorizadas por el Instituto Navarro de la Juventud de acuerdo con el Decreto Foral 107/2005, de 22 de agosto, por el que se regulan las actividades de jóvenes al aire libre en la Comunidad Foral de Navarra.

Las solicitudes de autorización se presentarán ante el Servicio de Montes del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, con antelación mínima de 15 días naturales a la realización de la actividad prevista. En la solicitud se harán constar la identificación del responsable de la actividad, así como la descripción y localización de la misma.

2.-Periodo invernal.

a) Con carácter general quedan exentas de autorización:

-Las quemas de matorral que se realicen en prados sembrados.

-Las quemas de restos de corta de choperas en zonas de regadío no colindantes con cauces fluviales.

b) El uso del fuego en periodo invernal para mejora de pastos naturales y otros trabajos silvícolas seguirá el siguiente procedimiento:

-La persona interesada presentará solicitud ante el Servicio de Montes del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

-La solicitud se realizará mediante impreso existente para tal fin, cuyo modelo se acompaña como Anexo 3 a esta Orden Foral, el cual se encuentra disponible en el registro del citado Departamento o en las oficinas comarcales del Guarderío Forestal y en la página web (www.navarra.es).

-A la solicitud se adjuntará fotocopia del plano catastral en el que quede identificada de forma precisa la finca que se solicita quemar.

-El plazo de presentación de solicitudes para cada año natural finalizará el 1 de marzo.

-El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local resolverá la solicitud y la notificará al interesado, al Ayuntamiento donde radiquen los terrenos objeto de la autorización, al personal de Guarderío Forestal, a la Policía Foral, a la Guardia Civil y a la Agencia Navarra de Emergencias.

-Si en la resolución se autoriza el uso del fuego, se indicarán las instrucciones y condiciones que se consideren necesarias para evitar que la quema produzca efectos nocivos no deseables.

-Las quemas se autorizarán para ser realizadas desde el momento de notificación de la Resolución de autorización hasta el final del periodo invernal (30 de abril) del año natural solicitado.

-Con carácter general no se concederán autorizaciones de quema de pastos naturales si no han transcurrido al menos 5 años desde la última vez que se quemaron, ni en los casos en que resulte claramente viable la utilización de otros métodos, diferentes de la quema, para mejorar los citados pastos naturales.