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Articulo 7 Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para que determinados sujetos pasivos puedan ejercer la opción de tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de sujetos pa

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Artículo 7. Comunicación a la Administración tributaria y acreditación del régimen.

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1. La opción por la aplicación del régimen se ejercerá mediante comunicación a la Hacienda Tributaria de Navarra.

En la citada comunicación se hará constar, entre otros datos, la identificación del trabajador, del empleador y, en su caso, de la empresa o entidad residente en España o del establecimiento permanente para el que se presten los servicios, la fecha de entrada en territorio español y la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen, así como una exposición detallada de la actividad que va a desarrollar.

Asimismo, se adjuntará la siguiente documentación.

a) Cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial, o estatutaria con un empleador en España, un documento justificativo emitido por el empleador en el que se exprese el reconocimiento de la relación laboral o estatutaria con el sujeto pasivo, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 10.2.a) de la Ley Foral del Impuesto, la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España, el centro de trabajo y su dirección, la duración del contrato de trabajo, y que el trabajo se realizará efectivamente en España.

b) Cuando se trate de un desplazamiento ordenado por su empleador para prestar servicios a una empresa o entidad residente en España o a un establecimiento permanente situado en territorio español, un documento justificativo emitido por estos últimos en el que se exprese el reconocimiento de la prestación de servicios para aquéllos y el cumplimiento de los requisitos previstos en la 10.2.a) de la Ley Foral del Impuesto en la prestación de estos servicios, al que se adjuntará copia de la carta de desplazamiento del empleador, la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen, el centro de trabajo y su dirección, la duración de la orden de desplazamiento, y que el trabajo se realizará efectivamente en España.

2. La Hacienda Tributaria de Navarra, a la vista de la comunicación presentada, expedirá al sujeto pasivo, si procede, en el plazo máximo de los 10 días hábiles siguientes al de la presentación de la comunicación, un documento acreditativo en el que conste que el sujeto pasivo ha optado por la aplicación de este régimen especial.

Dicho documento acreditativo servirá para justificar, ante las personas o entidades obligadas a practicar retención o ingreso a cuenta, su condición de sujeto pasivo por este régimen especial, para lo cual les entregará un ejemplar del documento.

3. Cuando se trate de sujetos pasivos a los que se refiere el artículo 4.3, que adquieren su residencia fiscal en Navarra procedentes de otro territorio, foral o común, deberán acreditar lo siguiente:

a) El territorio foral o común desde el que efectúan el cambio de residencia a Navarra.

b) Que en el periodo impositivo inmediatamente anterior a aquel en el que el cambio de residencia a Navarra surta efectos, les fue de aplicación un régimen especial equivalente al regulado en el artículo 10.2 de la Ley Foral del Impuesto y en esta Orden Foral, así como el número de periodos impositivos en los que se haya aplicado dicho régimen.

c) El cumplimiento de los restantes requisitos previstos en las normas citadas en la letra anterior.