Articulo 7 Consejero de Fomento, por la que se establece el Fondo Foral de Vivienda Social
Artículo 7. Gestión del Fondo Foral de Vivienda Social.
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1. Las viviendas incluidas en el Fondo Foral de Vivienda Social irán destinadas a programas, proyectos o actuaciones de interés social.
2. El departamento competente en materia de vivienda, o la sociedad pública que éste designe, administrará el Fondo directamente o mediante su adjudicación por convenio o acuerdo a una entidad social colaboradora del programa de vivienda de integración social o cualquier otra que se determine. A estos efectos, las Entidades Locales también podrán ser entidades sociales colaboradoras del Fondo para lo que podrán ejercer la totalidad o parte de las funciones previstas en el apartado siguiente.
3. Las funciones de la entidad administradora de viviendas del Fondo Foral de Vivienda Social, o en su caso, de la entidad social colaboradora, serán las siguientes.
a) Recibirá las solicitudes de las personas o unidades familiares candidatas derivadas por el Equipo de Incorporación Social en la Vivienda (EISOVI) o en su caso por los Servicios Sociales de Base en aquellas áreas que no se encuentre implantado tal Equipo; y determinará quién accede a las viviendas.
b) Suscribirá un contrato de alquiler de duración de un año prorrogable hasta tres.
c) Entregará las viviendas a los nuevos inquilinos con los contratos de suministros que existan en la misma, dados de alta y a nombre de los mismos.
d) Seguirá y comprobará frecuentemente que cada inquilino lleve al día y sin deudas los contratos de suministro que le han sido transmitidos.
e) Tramitará en el último mes de estancia en la vivienda de cada inquilino que la titularidad de los contratos de suministro se pongan a nombre de la entidad social gestora.
f) Gestionará el cobro mensual del alquiler establecido en el contrato suscrito con cada inquilino.
g) Abonará a la cuenta bancaria de la que sea titular la comunidad de propietarios la cuota establecida en concepto de Gastos de Comunidad .
h) Gestionará la morosidad existente con cada inquilino, en coordinación con el Equipo de Incorporación Social a través de la Vivienda (EISOVI), y en su caso con los Servicios Sociales que correspondan en función de la ubicación geográfica de la vivienda.
i) Velará por un mantenimiento y conservación adecuados de cada vivienda, así como del uso, que de los espacios comunes que pudieran existir, hagan los inquilinos.
j) En cada caso, y según se establezca en el convenio a suscribir, se encargará de la tramitación de siniestros que pudieran ocurrir en la vivienda, así como de la gestión de las pequeñas reparaciones que puedan ser necesarias.
k) Emitirá, con carácter semestral una cuenta justificativa de gastos e ingresos de la gestión realizada, adjuntando todos los documentos contables que sirvan como comprobantes de los movimientos que se hayan generado. Esta Cuenta justificativa de gastos e ingresos se remitirá al departamento competente en materia de vivienda o la sociedad pública que éste designe. El destino del remanente existente será el que se haya establecido, en cada caso, en el convenio que se suscriba y por el cual se encomiende la gestión del alquiler de las viviendas.
l) Emitirá con la frecuencia que se establezca en el convenio que se suscriba un informe de entradas y salidas a las viviendas encomendadas, con todos los datos que departamento competente en materia de vivienda o la sociedad pública que éste designe precise o solicite.
4. Para el ejercicio de las funciones descritas en el apartado anterior, se contará con el apoyo del Equipo de Incorporación Social en la Vivienda (EISOVI) o, en su caso, de las Entidades Locales, que realizarán las siguientes funciones:
a) Derivará a la entidad administradora, o en su caso a la entidad social colaboradora, en coordinación con el Servicio Social de Base que corresponda las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en esta orden Foral.
b) Firmará con la persona o unidad familiar adjudicataria, un acuerdo de compromisos orientados a la mejora de la situación económica y de las circunstancias socio-familiares.
c) Llevará a cabo el acompañamiento social necesario para impulsar la consecución de los compromisos adquiridos, mencionados en el apartado anterior, así como de cualquiera otros procesos personales y/o familiares tendentes a la capacitación de las mismas en orden a la consecución del fin de esta iniciativa.
d) Coordinará acciones con el Servicio Social de Base de la zona que corresponda, prestando especial atención a posibilitar que se cubran las necesidades de los menores existentes.
e) Impulsará activamente la participación activa de las personas o unidades familiares beneficiarias de esta iniciativa en la construcción de una sana convivencia tanto en los inmuebles donde se ubican las viviendas, como en el entorno en el que se encuentran.

