Articulo 7 Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regula el régimen excepcional de concesión de autorizaciones para el uso del fuego como tratamiento de mejora de los pastos naturales y para la realización de trabajos selvíc
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»Artículo 7.
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La realización de las quemas sin adoptar las medidas de prevención indicadas anteriormente serán sancionadas según la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra.

