Articulo 7 de Consejero d...de Navarra

Articulo 7 de Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, por la que se aprueba definitivamente el Protocolo de Exhumaciones de la Comunidad Foral de Navarra

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Séptimo. Fase de destino final de los restos.

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Una vez se hayan estudiado e identificado los restos, en función de los resultados obtenidos y salvo resolución judicial que acordare otra cosa, se actuará del siguiente modo:

  1. Identificados: Se dispondrá según deseo de los familiares.

  2. No identificados: Se inhumarán en el cementerio autorizado de la población donde se halla la fosa o en el lugar autorizado por la Administración competente, previo informe del Instituto de Salud Pública de Navarra, y de conformidad con lo establecido para las inhumaciones en el Reglamento de sanidad mortuoria de Navarra. Se utilizarán los contenedores más adecuados, según las indicaciones de técnicos en conservación y restauración. Cada individuo será inhumado de manera individualizada previa una identificación que permita su localización. En cuanto a los efectos personales que hayan sido hallados, y en tanto no sean reclamados por los familiares en caso de futura identificación, se custodiarán por el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra en sus almacenes de arqueología, junto a la conservación de una muestra para futuros análisis de ADN, con el fin de facilitar en su caso identificaciones sin necesidad de proceder a nuevas exhumaciones.