Articulo 7 Consejo del Agua
Artículo 7. Funcionamiento.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las convocatorias se realizarán mediante citación, por escrito o por correo electrónico, de la Secretaría del Consejo a cada uno de las personas integrantes del mismo, haciéndose constar en la misma la fecha, hora y lugar de celebración de la sesión, así como el orden del día de la misma.
2. Las convocatorias serán realizadas con una antelación mínima de 10 días, salvo los casos de urgencia, apreciados motivadamente por la Presidencia, en los que el plazo podrá reducirse a 48 horas, notificándose entonces a las personas integrantes del Consejo telegráficamente, telefónicamente, por correo electrónico o mediante fax.
A estos efectos, será fehaciente la comunicación practicada por el medio y en el lugar designados al efecto por cada uno de los miembros del Consejo.
3. La documentación relativa a los puntos incluidos en el orden del día que lo requieran, se remitirá con el escrito de convocatoria, salvo que con carácter excepcional, dicha documentación no esté disponible en ese momento, la cual deberá estar a disposición de los miembros del Consejo, en todo caso, 48 horas antes de su celebración.
4. El Consejo podrá celebrar reuniones no presenciales, convocadas con esa condición y garantizando que por cualquier medio todas las personas que lo componen puedan deliberar y decidir por comunicación escrita en el plazo a tal efecto establecido y que se cumplen todos los demás requisitos señalados en este artículo.
5. Para el mejor desempeño de sus funciones el Consejo podrá constituir, mediante acuerdo del Pleno, Comisiones de trabajo, de carácter temporal o permanente, que considere necesarias, cuya composición, cometido y funcionamiento se determinará por el Consejo.
