Articulo 7 Consejo Consul... Andalucía

Articulo 7 Consejo Consultivo de Andalucía

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Artículo 7.

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Serán Consejeros permanentes, hasta que cumplan sesenta y cinco años de edad, aquellas personas que hayan desempeñado el cargo de Presidente de la Junta de Andalucía.

Su nombramiento se efectuará por Decreto del Consejo de Gobierno, previa aceptación del interesado.

El nombramiento de Consejero permanente será incompatible con la condición de alto cargo, con la de miembro electo de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y con la de miembro de Corporaciones Locales. Tampoco podrá ser funcionario público en activo o personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, salvo que lo sea en el ejercicio de funciones docentes e investigadoras.