Articulo 7 Consejo consultivo de Extremadura -Derogada-
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»Artículo 7. De las obligaciones.
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Los miembros del Consejo Consultivo están obligados a asistir a las reuniones para la deliberación de los asuntos y a las demás a las que sean convocados, a realizar los estudios, ponencias y trabajos propios de su cargo que les sean encomendados, y a guardar secreto de las deliberaciones.
