Articulo 7 Consejo de Garantías Estatutarias
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Articulo 7 Consejo de Garantías Estatutarias

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Artículo 7. La presidencia del Consejo

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1. Los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias eligen de entre ellos, en votación secreta y por mayoría absoluta, al presidente o presidenta del Consejo. En el caso de que ningún candidato o candidata obtenga la mayoría absoluta, debe repetirse la elección entre las dos personas más votadas, siendo elegido el candidato o candidata que obtenga más votos; si se produce un empate, es elegido el más antiguo, y en caso de igualdad en la antigüedad, el de mayor edad.

2. El presidente o presidenta del Consejo de Garantías Estatutarias es nombrado por el presidente o presidenta de la Generalidad por un período de tres años, renovable una sola vez.

3. El presidente o presidenta del Consejo de Garantías Estatutarias ostenta la representación del Consejo, convoca y preside las reuniones y tiene la potestad organizativa sobre el personal al servicio del Consejo.

4. En el supuesto de que la presidencia del Consejo de Garantías Estatutarias quede vacante por causas distintas a la extinción del mandato, el cargo debe cubrirse mediante una nueva elección. El nuevo mandato finalizará con la siguiente renovación de miembros del Consejo.

5. El presidente o presidenta del Consejo de Garantías Estatutarias, en caso de ausencia, de enfermedad o de suspensión o pérdida de la condición de consejero o consejera, es sustituido por el vicepresidente o vicepresidenta, salvo que la pérdida de la condición se produzca por extinción del mandato y continúe en funciones de acuerdo con lo establecido por el artículo 4.6.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2009 en vigor desde 10-03-2009