Articulo 7 Consejo de Gob...ecreativas

Articulo 7 Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectaculos publicos y actividades recreativas

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Artículo 7. Acreditación del personal de control de acceso.

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1. Para el ejercicio de la función de control de acceso deberá contarse con un certificado acreditativo de haber superado las pruebas previstas en el artículo 6, expedido por la dirección general competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid.

2. La validez de este certificado será de cinco años desde el momento de su expedición y podrá renovarse por períodos de cinco años sucesivos, mediante la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos que se establecen en los párrafos b) y c) del artículo 6.

3. La presentación por el interesado de la solicitud de renovación, junto a la documentación acreditativa indicada, deberá realizarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha de caducidad del certificado.

4. En el plazo máximo de tres meses, desde la fecha en que la solicitud de renovación del certificado haya tenido entrada en el registro electrónico, la dirección general competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas debe otorgar o denegar la acreditación.

El período de vigencia de la acreditación renovada tendrá efecto desde la fecha en la que se hubiera producido la caducidad de la anterior en caso de que el interesado la hubiera presentado en el plazo previsto en el apartado 3.