Articulo 7 Consejo de Gobierno, por el que se regula la edicion electronica del BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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»Artículo 7. Acceso a la edición electrónica.
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1. La Administración de la Comunidad de Madrid garantizará, a través de redes abiertas de telecomunicación, el acceso universal y gratuito a la edición electrónica del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
2. La edición electrónica del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid deberá estar accesible en su sede electrónica en la fecha que figure en la cabecera del ejemplar diario, salvo que ello resulte imposible por circunstancias extraordinarias de carácter técnico.
