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Articulo 7 Consejo de Gobierno, de utilizacion de la firma electronica en las relaciones con la Administracion de la Comunidad de Madrid por medios electronicos, informaticos y telematicos

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Artículo 7. Solicitudes y documentación.

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1. Las entidades prestadoras del servicio de certificación de firma electrónica que deseen acogerse a lo dispuesto en este Decreto, presentarán un escrito de solicitud indicando las características técnicas de sus sistemas de firma electrónica, dirigido a la Dirección General competente en materia de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano. Podrá solicitar la declaración de operatividad a la que se refiere este apartado cualquier prestador de servicios establecido en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.

Las solicitudes podrán presentarse en cualquier Registro, ya sea de la Administración de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que han firmado convenio a tal efecto (Ventanilla Única) y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El escrito deberá ir acompañado de la documentación correspondiente, entre la que se encontrará en todo caso la siguiente:

  1. Declaración responsable de la entidad solicitante acerca del cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Decreto.

  2. Documentos en los que consten las normas técnicas en las que se basen los certificados cuya admisión se solicita, así como los protocolos o normas y procedimientos de seguridad y control referidos a su gestión. Entre estos documentos se deberá incluir, en todo caso, una declaración de prácticas de certificación y la política de certificación ajustada a las especificaciones RFC 2527 Internet X.509 Public Key Infrastructure Certificate Policy and Certification Practics Framework, especificando los procedimientos relativos a los siguientes extremos:

    • Generación de claves.

    • Métodos de prueba de posesión de la clave privada o gestión de la misma por la autoridad de certificación.

    • Forma de identificación y archivo de la documentación exigida en la misma.

    • Entrega del certificado a su titular.

    • Caducidad y procedimiento de renovación.

    • Procedimiento de revocación a instancia del interesado.

    • Otras formas de revocación.

3. Cuando la documentación presentada esté incompleta o falte alguno de los datos exigidos, se requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento, previa resolución expresa.