Articulo 7 Consejo de Medio Ambiente

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Artículo 7. Vicepresidencia.

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1. La vicepresidencia corresponderá a la persona titular de la dirección general competente en materia de medio ambiente.

2. Corresponden a la vicepresidencia las funciones que le sean encomendadas por la presidencia o por el pleno para la gestión, organización y buen funcionamiento de ésta.

3. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, será sustituida o sustituido por la persona que designe, entre las titulares de los servicios de la dirección general con competencias en medio ambiente.