Articulo 7 Consell, por el que se determinan las condiciones de los locales y las características de las urnas, papeletas, sobres y demás documentación electoral a utilizar en las elecciones a Les Corts
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»Artículo 7. Voto accesible.
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En las elecciones a Les Corts, la Generalitat adoptará las medidas materiales pertinentes para permitir que las personas con discapacidad visual puedan ejercer su derecho al voto de forma presencial y accesible, conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, y en la Orden INT/3817/2007, de 21 de diciembre.

