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Articulo 7 Consell, por el que se establece la política de seguridad de la información de la Generalitat

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Artículo 7. Planificación y coordinación.

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1. Los objetivos a medio plazo para la mejora de la seguridad de la información se explicitarán en los correspondientes planes estratégicos. Estos planes contendrán una descripción de las líneas de actuación previstas, proyectos, indicadores de cumplimiento y de progreso, así como métricas para evaluar la efectividad. Estos planes se revisarán anualmente teniendo en cuenta los resultados de las auditorías y de las evaluaciones de riesgos. Los planes estratégicos, los informes de seguimiento y las revisiones anuales se someterán a la aprobación de los responsables de la información o de los responsables de tratamiento, según corresponda.

2. La coordinación entre todos los agentes de los que depende la seguridad de la información debe formar parte de todas las iniciativas y actuaciones. La Generalitat habilitará los medios técnicos necesarios para facilitar esa coordinación. Los responsables de seguridad actuarán de manera coordinada en la aplicación y control de las medidas de seguridad.

3. Las empresas de servicios, organizaciones y entidades con acceso a información situada bajo la responsabilidad de la Generalitat deberán nombrar un responsable de seguridad que actúe como interlocutor válido a los efectos de la coordinación en esa materia.