Articulo 7 Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público
Artículo 7. Normalización de documentos de solicitud.
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Las solicitudes dirigidas a la administración de la Generalitat y su sector público serán normalizadas por los respectivos órganos mediante la confección de los correspondientes modelos, que se ajustarán a lo previsto en el Manual de Normalización de Formularios, que será aprobado mediante Orden de la Conselleria competente en esta materia. En los citados modelos figurarán, como mínimo, los siguientes apartados:
Identificación de la solicitud.
Datos de identificación de la persona solicitante y, en su caso, de quien lo represente.
Identificación del medio preferente o del lugar que se señale a los efectos de notificaciones.
Datos concretos sobre el contenido de la solicitud, así como los motivos o razonamientos en que se fundamente.
Relación, en su caso, de los datos necesarios o de los documentos requeridos por la normativa vigente para acceder a la solicitud, a fin de que la persona interesada cumplimente aquellos que le afecten, sin perjuicio de que pueda aportar los que, adicionalmente, considere conveniente.
Autorización o denegación, expresas, al órgano gestor para que la administración lleve a cabo, directamente y en nombre de la persona solicitante, la comprobación de los datos necesarios para tramitar su solicitud que estuvieren en poder de las Administraciones públicas.
Referencias al tratamiento confidencial por parte de la administración de los datos de carácter personal contenidos en la solicitud, así como los derechos que asisten a la persona solicitante, en cumplimiento de lo dispuestos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Fecha y espacio para su firma por la persona interesada.
Órgano al que va dirigida la solicitud.
Aquellos otros datos que el órgano gestor del procedimiento estime necesario consignar en la solicitud.
Con independencia de los modelos existentes, se podrán formular las solicitudes mediante escrito de formato libre, en el que habrán de constar los datos exigidos por la normativa vigente en cada caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
