Articulo 7 Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegeticos. [2005/X12933]
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»Artículo 7. Cercados interiores.
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En los cerramientos de caza mayor se podrán establecer otros cercados interiores con la finalidad de facilitar su adecuada gestión. Así, tendrán la condición de cercados interiores los construidos para la aclimatación de ejemplares para la repoblación, los destinados a cuarentena de animales previo embarque para traslado, los capturaderos, las parcelas testigo o de control de la vegetación natural, los recintos para la protección temporal o permanente de siembras, de plantaciones, de puntos de agua o alimentación, así como los cercados de cría destinados a la producción selecta de animales para la suelta y caza en el cercado principal.
