Articulo 7 Consell, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local
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»Artículo 7. Régimen de protección de los bienes inmuebles de relevancia local de carácter individual.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, el régimen de protección de los bienes inmuebles de relevancia local se concretará en lo especificado en su correspondiente ficha de catálogo, que, en todo caso, deberá contener, los campos que se establecen en el anexo I del presente Decreto.
