Articulo 7 Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales
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»Artículo 7. Instrumentos de planificación y ordenación.
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Se consideran instrumentos de planificación y ordenación, a los efectos de esta Ley:
a) Las Directrices Básicas de Ordenación de los Recursos Naturales de Extremadura, sin perjuicio de las competencias del Estado en la materia.
b) Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.
