Articulo 7 Contenido mínimo de formularios de solicitud de prestaciones sociales
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Artículo 7. Licitud del tratamiento de los datos personales.

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1. El tratamiento de los datos personales objeto de la presente orden solo será licito si reúne las condiciones previstas en la normativa reguladora sobre protección de datos. En todo caso, este tratamiento se limitará a los datos personales que formando parte del contenido de la respectiva historia social única, resulten necesarios al personal técnico correspondiente de las entidades que integran el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, para prestar la atención social solicitada.

2. El tratamiento de los datos previsto en esta orden, se fundamenta en lo dispuesto, como regla general, en el apartado 2.h) del artículo 9 del Reglamento General de Protección de Datos, para los supuestos de categorías especiales de datos, y para el resto, en los apartados c) y/o e), ambos del artículo 6. Asimismo, y en los términos previstos en el citado Reglamento, la licitud del tratamiento se ampara en lo dispuesto en el artículo 34 de Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, y en el artículo 30 de la Ley 4/2018, de 2 de julio, de Ordenación y Funcionamiento de la Red de protección de e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.