Articulo 7 Contra el turismo de excesos
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Artículo 7. Prácticas denigrantes

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Se prohíbe cualquier tipo de práctica que cosifique o hipersexualice a la persona, especialmente a la mujer, con la finalidad de inducir al consumo de alcohol o a la entrada a un establecimiento como bares, restaurantes, locales de ocio y a cualquier establecimiento abierto al público. Asimismo, se prohíbe utilizar como reclamo ropa o adoptar una actitud que suponga menosprecio, desconsideración, sumisión o denigración hacia las personas, especialmente las mujeres.

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  • Texto Original. Publicado el 23-01-2020 en vigor desde 23-01-2020