Articulo 7 Contratación

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Artículo 7. Expedientes de contratación con aportaciones de otras entidades.

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1. En el supuesto de contratos que formalice la Comunidad Autónoma como Administración contratante y cuya financiación haya de realizarse con aportaciones de distintas procedencias, especialmente las que corresponda efectuar a entes locales, deberá aportarse por la administración cofinanciadora, junto con el resto de la documentación que corresponda según las normas aplicables a cada caso, aval bancario a favor de la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, que garantice como mínimo el 120% de la aportación prevista del ente cofinanciador. El aval tendrá una duración indefinida y continuará vigente hasta que el órgano competente autorice la cancelación o devolución.

La cuantía del aval podrá ser incrementada con respecto a la aportación del ente cofinanciador en el porcentaje que acuerde el Titular de la Sección Presupuestaria correspondiente. El Consejo de Gobierno podrá acordar disminuir el porcentaje establecido en el párrafo anterior.

Dicho aval deberá presentarse, en todo caso, antes del acuerdo de autorización del gasto por la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

Excepcionalmente el Consejo de Gobierno podrá autorizar que se presente en un momento posterior, pero siempre antes del acta de comprobación del replanteo.

2. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares se recogerá:

  1. Las aportaciones de las entidades cofinanciadoras.

  2. Que las certificaciones de obra o documentos análogos especificarán la distribución del total de la misma entre los entes cofinanciadores.

  3. Que la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, reconocerá la obligación en la parte que a ella corresponda y remitirá al ente cofinanciador ejemplar de la certificación para que éste proceda de igual forma con la cuantía que le corresponda.

3. En caso de que el ente cofinanciador no pagara al contratista su aportación y éste reclamara a la Comunidad Autónoma de les Illes Balears el pago de la misma, la Comunidad Autónoma podrá satisfacer con cargo a operaciones extrapresupuestarias el importe al contratista. Con carácter previo se procederá a ejecutar el aval ingresando su importe en la rúbrica correspondiente de operaciones extrapresupuestarias.

4. El ente cofinanciador en la medida que haya satisfecho al contratista su aportación, podrá solicitar la sustitución del aval inicial, por otro que cubra como mínimo el importe de la obra pendiente de ejecutar a su cargo, con el incremento que estime el titular de la Sección Presupuestaria contratante.

5. Una vez aprobada la liquidación definitiva de la obra se podrán devolver de oficio al ente cofinanciador los avales presentados.