Articulo 7 Contratos del ... seguridad

Articulo 7 Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad

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Artículo 7. Negocios jurídicos excluidos.

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Ley, están excluidos del ámbito de aplicación de la misma los siguientes negocios jurídicos.

a) Aquellos contratos que tengan un procedimiento de adjudicación específico regulado en alguno de los siguientes cuerpos normativos:

1.º) Acuerdos, convenios o tratados internacionales celebrados entre España y uno o varios terceros Estados. También aquellos acuerdos, convenios o tratados internacionales celebrados entre España y otro u otros Estados miembros de la Unión Europea, por una parte, y por otro u otros terceros Estados por otra.

2.º) Acuerdos, convenios o tratados internacionales ya celebrados, relacionados con el estacionamiento de tropas.

3.º) Las normas de una organización internacional, cuando ésta adjudique contratos encaminados a dar cumplimiento a sus fines estatutarios, o se trate de contratos que España o un Estado miembro de la Unión Europea deba adjudicar de conformidad con dichas normas.

b) Aquellos contratos que de regirse por la presente Ley, resultaría necesario revelar información contraria a los intereses esenciales de la Seguridad, o bien conforme al artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pudieran resultar perjudicados los intereses esenciales de la Defensa o la Seguridad Nacional.

c) Los contratos destinados a actividades de inteligencia, incluidas las actividades de contrainteligencia.

d) Los contratos adjudicados en el marco de un programa de cooperación basado en la investigación y el desarrollo de un nuevo producto y, en su caso, también relacionados con el ciclo de vida del mismo o partes de dicho ciclo, siempre que participen en el programa al menos dos Estados miembros de la Unión Europea.

e) Los contratos que se adjudiquen en un tercer Estado no miembro de la Unión Europea para efectuar compras, incluidas las de carácter civil, cuando las Fuerzas Armadas estén desplegadas fuera del territorio de la Unión y las necesidades operativas hagan necesario que estos contratos se concluyan con empresarios situados en la zona de operaciones. A los efectos de esta Ley, se entenderán incluidos en la zona de operaciones los territorios de influencia de ésta y las bases logísticas avanzadas.

f) Los contratos que tengan por objeto la adquisición o el arrendamiento, independientemente del sistema de financiación, de terrenos, edificios ya existentes u otros bienes inmuebles, o relativos a derechos sobre estos bienes.

g) Los contratos a celebrar entre el Gobierno de España y otro Gobierno y que tengan por objeto alguna de las prestaciones que se indican a continuación:

1.º) El suministro de equipo militar o equipo sensible, 2.º) Los trabajos y servicios ligados directamente a tales equipos, 3.º) Los trabajos y servicios con fines específicamente militares, o las obras y los servicios sensibles.

h) Los servicios de arbitraje y de conciliación.

i) Los servicios financieros, exceptuando los servicios de seguro.

j) Los contratos de trabajo.

k) Los servicios de investigación y desarrollo distintos de aquellos cuyos beneficios pertenezcan exclusivamente al órgano de contratación para su utilización en el ejercicio de su propia actividad, siempre que el órgano de contratación remunere totalmente la prestación del servicio.

2. Los órganos de contratación velarán por que ninguna de las exclusiones previstas en el presente artículo sean utilizadas con carácter abusivo para eludir la aplicación de la presente Ley.

3. Los contratos, negocios y relaciones jurídicas enumerados en el apartado 1 del presente artículo se regirán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.