Articulo 7 Control Ambiental Integrado
Articulo 7 Control Ambiental Integrado

Articulo 7 Control Ambiental Integrado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Competencia administrativa.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma el otorgamiento de la autorización ambiental integrada.

2. La evaluación de impacto ambiental es competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que, de conformidad con la legislación estatal básica, deba ser realizada por la Administración General del Estado. En los procedimientos de evaluación de impacto ambiental se insertará el preceptivo informe de las entidades locales afectadas.

3. La comprobación ambiental será competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma. La misma se ejercerá a través de la comisión para la comprobación ambiental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2006 en vigor desde 22-12-2006