Articulo 7 Control Ambiental Integrado

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Artículo 7. Competencia administrativa.

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1. Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma el otorgamiento de la autorización ambiental integrada.

2. La evaluación de impacto ambiental es competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que, de conformidad con la legislación estatal básica, deba ser realizada por la Administración General del Estado. En los procedimientos de evaluación de impacto ambiental se insertará el preceptivo informe de las entidades locales afectadas.

3. La comprobación ambiental será competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma. La misma se ejercerá a través de la comisión para la comprobación ambiental.