Artículo 7 se convalida l... las obras

Artículo 7 se convalida la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras

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Artículo 7. Organismo gestor.

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La gestión directa y efectiva de la tasa se efectuará por las dependencias locales del Ministerio de Obras Públicas a cuyo cargo esté la ejecución de las obras.

La distribución de la tasa corresponderá a la Junta de Tasas y Exacciones Parafiscales del Ministerio de Obras Públicas.