Artículo 7 se convalida la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras
- Ver Resolución 12/2001, de 29 de noviembre, que hace la conversión a euros de las cuantías exigibles por la Tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de obras, establecida por Decreto 137/1960, de 4 de febrero. - RESOLUCIÓN 12/2001, de 29 de noviembre, de la Dirección General de Tributos, por la que se convierten a euros las cuantías exigibles por las tasas y precios públicos cuya exacción corresponde al Ministerio de Fomento y a sus organismos y entidades dependientes.
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»Artículo 7. Organismo gestor.
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La gestión directa y efectiva de la tasa se efectuará por las dependencias locales del Ministerio de Obras Públicas a cuyo cargo esté la ejecución de las obras.
La distribución de la tasa corresponderá a la Junta de Tasas y Exacciones Parafiscales del Ministerio de Obras Públicas.
