Articulo 7 de Convenio AE... las EELL.

Articulo 7 de Convenio AEAT-FEMP en materia de intercambio de información tributaria y colaboración en la gestión recaudatoria con las EE.LL.

Ver Indice
»

Séptima. Procedimiento de suministro de información.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Para la ejecución de lo previsto en la cláusula cuarta.1.B del presente Convenio, la Entidad Local que se adhiera al mismo deberá designar, mediante acuerdo de su máximo órgano representativo, un Interlocutor único, con las funciones que se describen a continuación:

A) Fase inicial:

1. Tras la adhesión al presente Convenio, los órganos administrativos de la Entidad Local y los organismos o entidades de derecho público dependientes de la misma, deberán remitir a su interlocutor único la siguiente documentación:

Datos identificativos del órgano, organismo o entidad de derecho público solicitante (denominación, NIF, dirección, teléfono,...).

Objeto del suministro de información.

Procedimiento o función desarrollada por el órgano solicitante.

Competencia del órgano, organismo o entidad de derecho público (con referencia a la concreta normativa aplicable).

Tipo de información solicitada. Éste deberá ajustarse a los diferentes tipos de información establecidos en el anexo I del presente Convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado C) de esta Cláusula.

Adecuación, relevancia y utilidad de la información tributaria solicitada para el logro de la finalidad que justifica el suministro.

La anterior información se ajustará a los formularios publicados en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Cada formulario se suscribirá por la persona responsable del órgano administrativo u organismo o entidad de derecho público dependiente de la misma y todos ellos serán remitidos por el interlocutor único de la Entidad Local a la Delegación de la Agencia Tributaria. Dichos formularios deberán ir firmados electrónicamente y presentarse a través del Registro electrónico.

2. Una vez examinada la documentación y comprobado que todas las solicitudes se ajustan a lo previsto en el presente Convenio, la Delegación de la Agencia Tributaria procederá a dar de alta al órgano, organismo o entidad de derecho público en la aplicación correspondiente de suministro telemático de información, o solicitará que realice el alta el Departamento de Informática Tributaria, en caso de así requerirlo la vía de suministro de la información a utilizar. Asimismo, la Delegación de la Agencia Tributaria lo pondrá en conocimiento del interlocutor único de la Entidad Local, para que, a partir de ese momento, las peticiones de información se realicen de acuerdo a lo establecido en este Convenio.

3. La incorporación posterior de nuevos órganos, organismos o entidades a la aplicación de suministro telemático de información, así como la comunicación de nuevos procedimientos para suministros que ya se encuentran autorizados se realizará conforme a lo previsto en los apartados anteriores.

B) Suministro de información:

1. Solicitud: Los órganos, organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma previamente autorizados y para cada tipo de procedimiento, remitirán a la Agencia Tributaria por vía telemática una relación de solicitudes de información en la que se incluirán todos los datos que sean precisos para identificar claramente la finalidad concreta que ampara cada suministro, así como a los interesados afectados y el contenido concreto de la información solicitada, que deberá ajustarse a los diferentes tipos de información previamente determinados por la Agencia Tributaria. Asimismo, se deberá hacer constar que los interesados en la información solicitada han autorizado expresamente el suministro de datos, sin que se haya producido su revocación, a excepción de los que se realicen al amparo del artículo 95.1.b) y 95.1.j) de la Ley General Tributaria, y que se han tenido en cuenta las demás circunstancias previstas en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 respecto de dicha autorización.

No se podrán incorporar peticiones de información de órganos, organismos o entidades de derecho público que no hayan obtenido previa autorización en virtud de lo previsto en la letra A) de esta cláusula.

2. Tramitación y contestación: Una vez recibida la petición, tras las verificaciones y procesos correspondientes, la Agencia Tributaria remitirá la información solicitada de forma inmediata, salvo que se requiera un plazo superior, que en ningún caso superará los quince días desde la recepción de dicha solicitud. En el supuesto de que alguna petición no fuese atendida en ese plazo, el usuario podrá conocer el motivo para que, en su caso, pueda ser objeto de subsanación.

3. Formato: Tanto la solicitud como la entrega de la información se realizará por medios telemáticos. En especial, podrá realizarse por los medios y en los términos que establezca la Agencia Tributaria para la expedición de certificaciones tributarias electrónicas por parte de sus órganos.

La Agencia Tributaria podrá realizar cambios en las aplicaciones tributarias con las que se materializan los suministros de información por razón de la evolución tecnológica.

C) Gestión de usuarios autorizados: Las Delegaciones de la Agencia Tributaria gestionarán las autorizaciones de los usuarios autorizados a los suministros de información contemplados en el presente Convenio, así como su mantenimiento.

Las Entidades Locales informarán inmediatamente a las respectivas Delegaciones, a través del interlocutor único, de todas las circunstancias e incidencias que afecten a dichos usuarios, y en especial, de las que deban implicar la modificación o baja de la autorización. En los supuestos en que proceda, remitirán a través del Registro electrónico el formulario correspondiente, publicado en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, que deberá ir firmado electrónicamente.

Asimismo, las Entidades Locales deberán mantener actualizado su censo de personas autorizadas.

Ello sin perjuicio de los cambios en dicho modelo de gestión que puedan derivar de la evolución tecnológica de las aplicaciones informáticas de la Agencia Tributaria.

2. Para la ejecución de lo previsto en la cláusula cuarta.1.A) del presente Convenio, la Entidad Local que se adhiera al mismo deberá seguir el mismo procedimiento descrito sin que sea necesario el nombramiento ni la intervención de un interlocutor único.

3. En el supuesto de Mancomunidades de Municipios que pertenezcan a más de una provincia, el órgano de la Agencia Tributaria al que se refiere el apartado 1 de esta cláusula será la Delegación Especial que ejerza competencia territorial sobre dichos municipios.

4. En el supuesto de Mancomunidades de municipios que pertenezcan a más de una Comunidad Autónoma, el órgano al que se refiere el apartado 1 de esta Cláusula será el titular del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Tributaria.