Articulo 7 Convenio entre... herencias

Articulo 7 Convenio entre España y Francia para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa recíproca en materia de impuestos sobre la renta e impuestos sobre las herencias

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Artículo 7.

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Para la aplicación de este Convenio por uno de los Estados contratantes, cualquier término no definido en el mismo tendrá, a menos que su contexto exija otra cosa, el significado que le otorgan las Leyes que en el Estado contratante de que se trate regulen los impuestos objeto de este Convenio.