Articulo 7 Convenio Europ...eria Penal

Articulo 7 Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal

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Artículo 7

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1. La Parte requerida procederá a la notificación de los documentos procesales y las resoluciones judiciales que le fueren enviadas con ese fin por la Parte requirente.

Esta notificación podrá efectuarse mediante la simple entrega al destinatario del documento o la resolución. Si la parte requirente lo solicita expresamente, la Parte requerida efectuará la notificación en una de las formas previstas por su legislación para notificaciones análogas o en alguna forma especial que sea compatible con dicha legislación.

2. Servirá como prueba de la notificación un recibo fechado y firmado por el destinatario o una declaración de la Parte requerida en la que se haga constar el hecho, la forma y la fecha de la notificación. Cualesquiera de estos documentos será enviado inmediatamente a la Parte requirente. Si esta última lo solicita, la Parte requerida precisará si la notificación se ha efectuado de conformidad con su ley. Si no hubiere podido efectuarse la notificación, la Parte requerida dará a conocer inmediatamente el motivo a la Parte requirente.

3. Toda parte Contratante, en el momento de la firma del presente Convenio o del depósito de su Instrumento de Ratificación o de adhesión, podrá, mediante declaración dirigida al Secretario general del Consejo de Europa, estipular que la citación de comparecencia dirigida a un acusado que se encuentre en su territorio, se transmita a las autoridades con una antelación determinada antes de la fecha fijada para la comparecencia. En la mencionada declaración habrá de especificarse dicho plazo que no podrá exceder de cincuenta días.

Se tendrá en cuenta este plazo tanto para fijar la fecha de comparecencia como para la entrega de la citación.