Articulo 7 Convenio sobre...strasburgo

Articulo 7 Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas - Estrasburgo

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Artículo 7. Consentimiento y verificación

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1. El Estado de condena hará de forma que la persona que deba prestar su consentimiento para el traslado en virtud del artículo 3, 1, d), lo haga voluntariamente y siendo plenamente consciente de las consecuencias jurídicas que de ellos se deriven. El procedimiento que se siga a este respecto se regirá por la ley del Estado de condena.

2. El Estado de condena deberá dar al Estado de cumplimiento la posibilidad de verificar, por intermedio de un Cónsul o de otro funcionario designado de acuerdo con el Estado de cumplimiento, que el consentimiento se ha dado en las condiciones previstas en el párrafo anterior.