Articulo 7 de se convoca ...de Policía

Articulo 7 de se convoca el proceso selectivo unificado para el ingreso en Cuerpos de Policía Local de Aragón, categoría de Policía

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7. Desarrollo de los ejercicios.

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7.1. La fecha de comienzo del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se acordará por el tribunal y se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.5.

El anuncio de realización de los ejercicios se publicará, con al menos dos días de antelación a la fecha señalada para su inicio.

7.2. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, debiendo acreditar su identidad mediante DNI y serán excluidas del proceso selectivo en caso de no comparecer, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal.

Si alguna de las pruebas obligatorias constara de varios ejercicios, se considerará incomparecencia la ausencia o retraso en cualquiera de ellos.

7.3. Las personas aspirantes que, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente en los primeros días del puerperio, prevean la posibilidad de coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal y adjuntarán con la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de los dos días siguientes al anuncio de la fecha del examen y el tribunal determinará, en base a la información de que disponga, si procede realizar la prueba a la aspirante en un lugar alternativo, o el aplazamiento de la misma. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo

Si alguna de las aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en esta base por causa de embarazo o parto debidamente acreditada, realizará el resto de las pruebas correspondientes a la fase de oposición, quedando condicionado su nombramiento como funcionaria en prácticas a la realización de aquéllas en la fecha que determine el Tribunal dentro del plazo máximo legalmente establecido, sin perjuicio de la reserva de nota del proceso selectivo para el siguiente al cual se presente la aspirante.

Si en dicha fecha no pudiera realizarlas, perderá su derecho en el proceso selectivo.

7.4. Todos los ejercicios se desarrollarán a puerta cerrada, sin otra asistencia que la de las personas aspirantes, las personas integrantes del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador.

Durante el tiempo fijado para la realización de las pruebas no se podrán utilizar ni manipular de ninguna manera aparatos de telefonía móvil, relojes tipo "smartwatch" o soportes con memoria, quedando prohibido el acceso al recinto con tales dispositivos y constituyendo causa de inadmisión al llamamiento la simple tenencia de estos. Para la realización de las pruebas físicas estará permitido el uso de cualquier tipo de reloj.

7.5. Las decisiones y los acuerdos que afecten la calificación y la valoración de las pruebas deberán adoptarse sin conocer la identidad de las personas aspirantes a las que corresponden los resultados obtenidos.

7.6. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la presente convocatoria o de las instrucciones dadas por las personas integrantes del Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante acuerdo del Tribunal adoptado al efecto.

7.7. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas, en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones al ejercicio tipo test, serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con el acuerdo que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. En el supuesto de que las preguntas de reserva en el ejercicio tipo test llegasen a agotarse, y el número de preguntas válidas fuese menor de las inicialmente fijadas, el Tribunal realizará la adaptación correspondiente del valor de cada pregunta para adecuarla a la calificación máxima.

7.8. La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios que así se puntúen.

El Tribunal elaborará una lista con las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, por orden descendente de puntuación total.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios tercero y primero. Como criterio residual de desempate regirá lo dispuesto en la Resolución de 9 de abril de 2025, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón.

7.9. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal, la Dirección General de la Función Pública hará públicas las listas de personas aspirantes propuestas para ser nombradas funcionarias en prácticas, por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas.

7.10. El Tribunal elaborará, adicionalmente, y continuando con el orden decreciente de puntuación, una lista de reserva en la que figurarán aquellas personas aspirantes que, habiendo superado las pruebas del proceso selectivo, no hayan obtenido plaza.

En caso de renuncia, fallecimiento, falta de justificación de los requisitos para el nombramiento, incapacidad absoluta sobrevenida o concurrencia de cualquier otra causa que impida el nombramiento de una persona aspirante como personal funcionario en prácticas o prive de eficacia el nombramiento ya realizado, el ayuntamiento comunicará esta circunstancia a la Dirección General de la Función Pública, que sustituirá a la persona afectada por la primera que figure en la lista de reserva, siempre con anterioridad al desarrollo del correspondiente curso selectivo de formación convocado por la Academia Aragonesa de Policías Locales.

7.11. Las personas que así lo hayan manifestado en su solicitud, y no hayan obtenido plaza, podrán formar parte de la bolsa de interinos e interinas de policía local que, a tal efecto, aprobará por resolución de la Dirección General de la Función Pública.

Para la incorporación a la citada bolsa, se deberán cumplir los requisitos exigidos para la misma y realizar la formación que a tal efecto se determine.

La bolsa será gestionada por el Dirección general de Interior y Emergencias, y se activará previa petición de la Alcaldía que así solicite su necesidad.