Articulo 7 de Convocatoria para el acceso a la bolsa de trabajo de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
7. Funcionamiento de la bolsa de interinos.
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7.1. Estando prevista una vacante en un puesto de las Subescalas de Secretaría-Intervención, Secretaría o Intervención-Tesorería y, en todo caso, en el plazo de tres días hábiles desde que se produce la misma, la corporación local dirigirá a la Dirección General de Administración Local una petición solicitando nombramiento provisional, en comisión de servicios o por acumulación a favor de funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, quien lo comunicará inmediatamente a los Colegios Provinciales de Secretarios, Interventores y Tesoreros mediante correo electrónico y procederá a su publicación en la página web del Gobierno de Aragón http://servicios.aragon.es/portalAALL/home.do.
Pasados cinco días hábiles sin que se produzca ningún tipo de solicitud, considerándose como plazo final las 14 horas del último día, se entenderá que ningún funcionario con habilitación de carácter nacional se encuentra interesado en ocupar dicho puesto y, en su caso, se procederá al llamamiento de los aspirantes integrantes en la bolsa correspondiente.
7.2. La Dirección General de Administración Local contactará por vía telefónica con los aspirantes que figuren en situación de "disponible" en los tres primeros puestos de la bolsa, según el orden de puntuación.
En el caso de que el aspirante disponga de contestador automático, se le dejará un mensaje a efectos de que se ponga en contacto con la Dirección General en el plazo de cuatro horas a contar desde el momento en que se realizó la llamada, siempre y cuando dicha llamada se realice antes de las 10 de la mañana; si la llamada se realiza después de esa hora, el aspirante se pondrá en contacto con la Dirección General antes de las 9 horas de la mañana del primer día hábil siguiente.
En el caso de que el aspirante no disponga de contestador automático, se le llamará hasta 3 veces en el plazo de cuatro horas.
En el caso de no haber podido contactar con el aspirante, según los supuestos previstos, se procederá a llamar al siguiente candidato de la lista.
Una vez que se ha contactado por vía telefónica, se le remitirá al aspirante por correo electrónico un documento que deberá ser cumplimentado y enviado a la Dirección General de Administración Local en el plazo de veinticuatro horas desde su remisión, en el que haga constar su interés en optar al puesto ofertado.
7.3. Recibido el documento, será enviado, por parte de la Dirección General competente en materia de Régimen Local, a la entidad local solicitante, junto con la ficha de control, para que, en la forma que estime procedente, realice la selección definitiva y la correspondiente propuesta de nombramiento que se remitirá a dicha Dirección General en el plazo de 8 días naturales.
Excepcionalmente y a petición de la corporación, se podrá remitir a esa entidad, por una sola vez, a los siguientes tres aspirantes de la bolsa.
Igualmente, cuando así se solicite por la corporación correspondiente, se enviará exclusivamente como aspirante propuesto para la vacante al de mayor puntuación en ese momento siempre que éste haya manifestado su interés en optar al puesto remitiendo a la Dirección General el documento indicado en el apartado 7.2.
Junto a la propuesta de nombramiento, el Presidente de la corporación local deberá enviar cumplimentada la ficha de control de los aspirantes que han participado en el proceso de selección.
7.4. La no contestación para 3 vacantes diferentes, o renuncia a la selección para un puesto de trabajo según el procedimiento indicado en el apartado 7.2, por 3 veces, o la suma de 3 veces entre no contestación y renuncia, implicará que el aspirante pasará al último lugar de la bolsa de interinos.
Igualmente pasará al último lugar de la bolsa, el interino que renuncie a un puesto una vez realizado el nombramiento.
7.5. El aspirante pasará a la situación de no disponible, cuando en el momento del llamamiento acredite encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:
- Enfermedad o accidente grave que impida la aceptación.
- Avanzado estado de gestación o el periodo posterior al parto hasta los 18 meses.
- Por el cuidado de hijos menores de tres años, o de un familiar hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad que, por razones de edad, enfermedad o accidente, no pueda valerse por sí mismo, siempre que quede acreditada la convivencia por parte del aspirante.
- Por causa de violencia de género.
- Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
- Por encontrarse trabajando en el momento del llamamiento.
- Por encontrarse preparando las oposiciones de acceso a la escala de FHCN, si el llamamiento se ha efectuado estando ya convocado el proceso selectivo por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Estas circunstancias deberán ser justificadas documentalmente por el aspirante en el plazo de 15 días hábiles siguientes al llamamiento; en el caso de que estas circunstancias no sean justificadas en el plazo indicado, el aspirante pasará al último lugar de la bolsa.
Una vez justificada la circunstancia que motivó el rechazo del ofrecimiento, el aspirante quedará en situación de "no disponible", permaneciendo en dicha situación hasta que finalice la causa que motivó la suspensión. Será el interesado el que deberá poner en conocimiento de la Dirección General competente en materia de régimen local a través de correo electrónico a bolsainterinoslocal@aragon.es la finalización de la causa que motivó la suspensión para pasar de nuevo a situación de "disponible", respetándose el mismo orden de puntuación en la bolsa de interinos a efectos de nuevos llamamientos.
7.6. El integrante de la bolsa de interinos que obtenga un nombramiento como funcionario interino, se mantendrá en la bolsa en situación de "no disponible" a efectos de no tenerle en cuenta en los llamamientos de aspirantes que se efectúan a partir de su nombramiento.
Una vez deje de prestar servicios en la entidad local donde haya ejercido como funcionario interino, causará alta en el puesto de la lista que le correspondería de acuerdo con los puntos obtenidos, en situación de "disponible", siempre que el cese se haya producido al ser cubierta la plaza por funcionario con habilitación de carácter nacional o hubiera ocupado la plaza durante la baja temporal de un funcionario interino.
Cuando el funcionario interino deba cesar por cubrirse su puesto de trabajo por funcionario con habilitación de carácter nacional y la cobertura efectiva de dicho puesto no sea superior a un mes, podrá volverse a cubrir el puesto de trabajo con el funcionario interino que lo venía desempeñando con independencia de su presencia o posición en la bolsa de interinos si así lo solicita la corporación interesada.
7.7. Los funcionarios interinos que están ocupando puestos reservados a habilitación de carácter nacional a la fecha de entrada en vigor de cada una de las bolsas y no formen parte de ellas, continuarán en sus puestos de trabajo hasta que se produzca una causa que dé lugar al cese de los mismos.
7.8. Los integrantes de las bolsas de trabajo correspondientes a las subescalas de Secretaría y/o Intervención-Tesorería que se encuentren en situación de "no disponibles" por ocupar un puesto de Secretaría-Intervención, podrán optar a los puestos que se encuentren vacantes correspondientes a las mismas siempre que no haya ningún aspirante disponible en dichas bolsas.
