Articulo 7 o Convocatoria...nistración

Articulo 7 o Convocatoria de actividades de formación continua del IEP para el personal al servicio de la Administración

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Séptima. Cambios o sustituciones en la selección. Renuncia. Asistencia y seguimiento de las actividades

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1. Cambios o sustituciones en la selección:

En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.

2. Renuncia.

a) Las personas seleccionadas podrán renunciar a la actividad formativa. La renuncia debe ser comunicada por escrito a la EGAP con una antelación mínima de tres días al inicio de la actividad formativa. En la página web de la Escuela está disponible un modelo de renuncia.

Para esto se podrá utilizar, más allá de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), la dirección de correo electrónico xestion.egap@xunta.gal

b) Las personas que incumplan el plazo previsto pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente a contar a partir del día de la finalización de esta actividad, excepto que la renuncia tenga alguna de las siguientes causas:

- Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.

- Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de los/las responsables de los centros directivos.

- Por razones de conciliación familiar.

- Por otras causas justificadas documentalmente.

3. La asistencia y el seguimiento de las actividades formativas:

3.1. Seguimiento de las actividades telepresenciales.

a) Es obligatoria la asistencia y puntualidad a las sesiones de la actividad formativa.

b) Durante la actividad formativa tendrá lugar un control permanente de asistencia y puntualidad, incluidos controles extraordinarios.

c) Las faltas de asistencia:

1. No pueden superar en ningún caso el 10 % de las horas lectivas telepresenciales. En todo caso, las faltas de asistencia deberán justificarse documentalmente ante las personas responsables de la actividad formativa en un plazo máximo de 10 días, contados a partir del día de la finalización de esta actividad. Las personas que incumplan lo especificado anteriormente perderán el derecho al certificado de participación en la actividad formativa.

2. Aquellas personas cuyas faltas de asistencia superen el 50 % de las horas lectivas telepresenciales pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente a contar a partir del día de la finalización de esta actividad.

3.2. Seguimiento de las actividades de teleformación:

Las personas que no superen el 50 % de las actividades y tareas propuestas por la tutoría pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente a contar a partir del día de finalización de esta actividad.