Articulo 7 Cooperación al Desarrollo de C. Valenciana
Artículo 7. Planificación de la cooperación al desarrollo
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1. La política de la Generalitat en materia de cooperación al desarrollo se articula mediante el Plan director de la Cooperación Valenciana, los planes anuales y los planes estratégicos.
2. El Plan director, fundamentado en los principios, finalidades y criterios de la presente ley, debe ser el resultado de un proceso de información, estudio, consulta, participación y evaluación de las actuaciones precedentes. El Plan director, de duración cuatrienal, fijará las prioridades geográficas y sectoriales, los objetivos estratégicos y los recursos presupuestarios indicativos que orientarán la actividad de la cooperación al desarrollo durante su período de vigencia.
3. Los planes anuales de cooperación al desarrollo son el instrumento de programación de la actividad de la Generalitat en este ámbito y deben concretar, para cada año, los objetivos, las prioridades y los recursos diseñados en el Plan director correspondiente.
4. Podrán establecerse, dentro de los planes directores y anuales, planes estratégicos que desarrollen los objetivos, prioridades o recursos establecidos por el Plan director en sectores y áreas geográficas prioritarios para la cooperación valenciana.
