Articulo 7 Cooperación al Desarrollo de Cataluña
Artículo 7. Principio de coherencia.
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1. Los valores, las finalidades y los principios ordenadores contenidos en la presente Ley vinculan toda la actividad de la Administración de la Generalidad y también informan la actividad de los entes locales de Cataluña en el ejercicio de las competencias que tienen legalmente reconocidas.
2. Cuando una actuación pública de la Administración de la Generalidad no calificable como de cooperación al desarrollo pudiera impactar significativamente en un país en desarrollo, el Consejero o Consejera competente en la materia puede solicitar la deliberación y el dictamen, facultativo y no vinculante, de los Organismos a los que se refieren los artículos 22, 23 y 24.
3. Cuando una actuación pública de un ente local no calificable como de cooperación al desarrollo pudiera impactar significativamente en un país en desarrollo, la autoridad local puede solicitar la deliberación y el dictamen, facultativo y no vinculante, de los Organismos a los que se refieren los artículos 23 y 24.
