Articulo 7 Cooperación pa...de Galicia

Articulo 7 Cooperación para el desarrollo de Galicia

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Artículo 7. Solicitud de inscripción

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1. La solicitud de inscripción en el registro deberá presentarse por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

El modelo normalizado para la solicitud de inscripción se establece en el anexo I de este decreto.

2. La documentación complementaria se presentará por vía electrónica utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo. Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

3. A la solicitud de inscripción deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Copia del documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente de la persona representante, sólo en caso de que no se autorice su consulta.

b) Copia del nombramiento de la persona representante legal de la entidad y del nombramiento de la persona representante de la entidad en Galicia.

c) Acuerdo de creación de la entidad si es la primera inscripción en cualquier registro de las administraciones públicas. Las entidades ya inscritas en otro registro lo indicarán, junto con el código y la fecha de inscripción.

d) Estatutos de la entidad o documento que acredite su personalidad jurídica.

e) Copia del NIF de la entidad solicitante, sólo en el caso de denegar expresamente su verificación.

f) Acreditación de tener su domicilio social o delegación en Galicia.

g) Certificación de la representación legal en relación a la aprobación, en su caso, de las cuentas anuales, así como copia de éstas.

h) Certificado de inscripción en el registro correspondiente, en su caso.

i) Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que se incluya una breve descripción de la actividad que realiza la entidad, el sector al que se dirige su actuación, la relación de actividades, proyectos y programas que la entidad hubiera realizado en materia de cooperación internacional para el desarrollo, así como, en su caso, las subvenciones y ayudas destinadas a la cooperación internacional para el desarrollo recibidas en los tres últimos años por parte de las administraciones públicas o por donantes internacionales.

j) Memoria anual correspondiente al último año de actividad, si la tuviera, que incluya, en el caso de las entidades empresariales, las acciones realizadas por la empresa en materia ambiental, social o laboral y de cooperación para el desarrollo.

k) Declaración responsable de la persona que ostenta la representación legal de la entidad sobre el cumplimiento de las normativas ambientales y de derechos humanos en el territorio español y en los países de intervención.

l) Documento acreditativo del pago de la tasa correspondiente.

4. Cuando del examen de la documentación presentada resultara falta o defecto en ella, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez (10) días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.

5. El centro directivo competente, una vez recibida la solicitud, requerirá, en su caso, la documentación precisa de los registros de la Administración pública en los que figure inscrita la entidad.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.