Articulo 7 Cooperación entre órganos jurisdiccionales en la obtención de pruebas en materia civil o mercantil
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 2022; a excepción del art. 31.3, que se aplicará a partir del 23 de marzo de 2022, y del art. 7, que se aplicará a partir del primer día del mes siguiente al período de tres años después de la fecha de entrada en vigor de los actos de ejecución a que se refiere el art. 25.
Artículo 7. Transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones
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Copiloto jurídico
1. Las solicitudes y las comunicaciones previstas en el presente Reglamento se transmitirán a través de un sistema informático descentralizado seguro y fiable, respetando plena y debidamente los derechos y libertades fundamentales. Dicho sistema informático descentralizado se basará en una solución interoperable, como e-CODEX.
2. El marco jurídico general que rige la utilización de los servicios de confianza cualificados establecidos en el Reglamento (UE) n.º 910/2014 será de aplicación a las solicitudes y las comunicaciones transmitidas a través del sistema informático descentralizado.
3. Cuando las solicitudes y las comunicaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo requieran o incorporen un sello o una firma manuscrita, estos se podrán sustituir por un «sello electrónico cualificado» o una «firma electrónica cualificada» respectivamente, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.º 910/2014.
4. Cuando la transmisión de conformidad con el apartado 1 no fuese posible debido a la interrupción del sistema informático descentralizado, o a la naturaleza de las pruebas correspondientes o al concurso de circunstancias excepcionales, la transmisión se realizará por la vía alternativa más rápida y adecuada, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar la fiabilidad y la seguridad.
