Articulo 7 Cooperación In... Andalucía

Articulo 7 Cooperación Internacional para el Desarrollo de Andalucía

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Artículo 7. Modalidades de la cooperación para el desarrollo.

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La política de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo podrá llevarse a cabo a través de dos modalidades.

a) La cooperación bilateral, que podrá desarrollarse directamente por la Administración de la Junta de Andalucía e indirectamente mediante otras administraciones públicas y los demás agentes de la cooperación internacional para el desarrollo en Andalucía.

b) La cooperación multilateral, que se realizará mediante la participación conjunta en programas y aportación de fondos a organismos internacionales que tengan los mismos objetivos que los definidos en la presente Ley para la cooperación internacional al desarrollo.