Articulo 7 Cooperativas de Asturias
Articulo 7 Cooperativas de Asturias

Articulo 7 Cooperativas de Asturias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7.-Acuerdos y representación de las secciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los acuerdos de la junta de socios de la sección se reflejarán en un libro de actas especial, obligarán a todos los socios integrados en la misma, con inclusión de los ausentes y disidentes, y serán impugnables en los términos señalados en los artículos 57 y 58. La asamblea general podrá acordar la suspensión de los acuerdos de la junta de socios de una sección, haciendo constar los motivos por los que los considera ilegales, antiestatutarios o contrarios al interés general de la cooperativa. El acuerdo de suspensión tendrá efectos inmediatos, sin perjuicio de que pueda ser impugnado según lo establecido en los artículos 57 y 58.

2. La representación y gestión de la sección corresponderá a los administradores de la cooperativa, sin perjuicio de que pueda ser designado un Director o apoderado de la sección encargado del giro o tráfico de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2010 en vigor desde 01-08-2010