Articulo 7 Cooperativas de Asturias

Articulo 7 Cooperativas de Asturias

Ver Indice
»

Artículo 7.-Acuerdos y representación de las secciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los acuerdos de la junta de socios de la sección se reflejarán en un libro de actas especial, obligarán a todos los socios integrados en la misma, con inclusión de los ausentes y disidentes, y serán impugnables en los términos señalados en los artículos 57 y 58. La asamblea general podrá acordar la suspensión de los acuerdos de la junta de socios de una sección, haciendo constar los motivos por los que los considera ilegales, antiestatutarios o contrarios al interés general de la cooperativa. El acuerdo de suspensión tendrá efectos inmediatos, sin perjuicio de que pueda ser impugnado según lo establecido en los artículos 57 y 58.

2. La representación y gestión de la sección corresponderá a los administradores de la cooperativa, sin perjuicio de que pueda ser designado un Director o apoderado de la sección encargado del giro o tráfico de la misma.