Articulo 7 Cooperativas de Castilla y León
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 7. Constitución de la cooperativa.
Vigente
La sociedad cooperativa se constituirá mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas previsto en esta Ley. Con la inscripción adquirirá personalidad jurídica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-04-2002 en vigor desde 16-05-2002