Articulo 7 Cooperativas de Euskadi
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Artículo 7. La Asamblea constituyente.

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1. La Asamblea constituyente, integrada por los promotores, aprobará los Estatutos sociales de la cooperativa y adoptará los demás acuerdos que sean necesarios para la constitución de la misma.

Los promotores deberán reunir los requisitos exigidos para adquirir la condición de socio de la cooperativa de la clase de que se trate.

2. El Presidente y el Secretario de la Asamblea constituyente serán elegidos entre los promotores asistentes.

3. El acta de la Asamblea constituyente deberá expresar, al menos, el lugar y fecha de la reunión, la lista de asistentes, un resumen de las deliberaciones, los resultados de las votaciones, y el texto de los acuerdos adoptados.

4. La certificación del acta será expedida por el promotor que ejerza las funciones de Secretario de la Asamblea constituyente, con el visto bueno del Presidente de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-1993 en vigor desde 18-08-1993