Articulo 7 Cooperativas de Madrid
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Artículo 7. Personalidad jurídica.

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La cooperativa se constituye mediante escritura pública que se inscribirá en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. Desde el momento de la inscripción la cooperativa tendrá personalidad jurídica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-1999 en vigor desde 13-06-1999