Articulo 7 Coordinación de Diputaciones

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Artículo 7.

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Para la elaboración y ejecución de Planes Sectoriales o la realización de actividades por parte de las Diputaciones Provinciales sobre materias declaradas de interés general, será necesaria la autorización expresa del Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Regional de Provincias, salvo en el caso de que se hubiera producido la correspondiente delegación de funciones.