Articulo 7 Coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 7. Fórmulas de colaboración financiera
Vigente
1. La colaboración entre las distintas administraciones públicas de la Comunitat Valenciana para la financiación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales se fijará a través de convenios plurianuales u otras fórmulas previstas en la normativa vigente.
2. Los convenios y el resto de fórmulas de colaboración financiera serán coherentes con el Plan estratégico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana y el resto de instrumentos de planificación establecidos en la ley de servicios sociales inclusivos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-05-2020 en vigor desde 07-05-2020