Articulo 7 Coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales
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Artículo 7. Fórmulas de colaboración financiera

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1. La colaboración entre las distintas administraciones públicas de la Comunitat Valenciana para la financiación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales se fijará a través de convenios plurianuales u otras fórmulas previstas en la normativa vigente.

2. Los convenios y el resto de fórmulas de colaboración financiera serán coherentes con el Plan estratégico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana y el resto de instrumentos de planificación establecidos en la ley de servicios sociales inclusivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-05-2020 en vigor desde 07-05-2020