Articulo 7 Coordinación d...sociedades

Articulo 7 Coordinación de garantías exigidas a sociedades

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Artículo 7

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Los Estados miembros dispondrán sanciones apropiadas al menos para los supuestos de

a) no publicación de los documentos contables requeridos de conformidad con el artículo 2, letra f);

b) la omisión en los documentos comerciales o en el sitio Internet de la sociedad de los datos obligatorios mencionados en el artículo 5.