Articulo 7 Coordinación de Policías Locales de C. La Mancha
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»Artículo 7. Competencia orgánica.
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Sin perjuicio de las competencias propias del Consejo de Gobierno y de lo preceptuado en la disposición adicional primera de la presente Ley, la competencia en materia de coordinación de Policías Locales corresponderá a la Consejería de Administraciones Públicas, que la ejercerá a través de la Dirección General de Administración Local.
