Articulo 7 Coordinación d...xtremadura

Articulo 7 Coordinación de Policías Locales de Extremadura

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Artículo 7. Competencias del Consejo de Gobierno.

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Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales, dictar las disposiciones generales de coordinación que adopten la forma de decreto dentro del marco de esta ley, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.