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Articulo 7 Coordinación de los servicios de transportes urbanos e interurbanos por carretera

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Artículo 7. Documentación del plan de explotación.

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Al plan de explotación habrá de acompañar, en todo caso, la siguiente documentación:

  1. Estudio de la oferta y demanda del transporte público de viajeros, tanto regular como discrecional, en el término municipal y su área de influencia, a fin de justificar la insuficiencia del servicio existente para atender adecuadamente a las necesidades de los usuarios.

  2. Relación de concesionarios lineales o zonales existentes de servicios regulares, así como de titulares de autorizaciones de transporte regular de uso especial.

  3. Estudios de infraestructuras, obras públicas o privadas vinculadas a la prestación de los servicios de transporte público previstas en el plan de explotación.

  4. Instrumentos de planeamiento urbanístico del espacio sobre el que va a desarrollarse el servicio de transporte.

  5. Memoria sobre la financiación de los distintos servicios de transporte integrados en el plan de explotación.