Articulo 7 Se crea el Con...os Rurales

Articulo 7 Se crea el Consejo Catalán de Municipios Rurales

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Artículo 7. Duración

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7.1 La duración del cargo de las personas miembros del Consejo Catalán de Municipios Rurales representantes de las entidades locales es de cuatro años, y se renuevan después de cada elección municipal, y continúan en funciones hasta la toma de posesión de las nuevas personas miembros.

7.2 La condición de persona miembro del Consejo se pierde por las causas siguientes:

a) En el caso de las personas representantes de las entidades locales, por el transcurso de la duración de su mandato.

b) Por renuncia formalizada ante la presidencia del Consejo cuando la condición de persona miembro no se ostente en razón del cargo público que se ocupa.

c) Por la pérdida de la condición de alcalde o alcaldesa.

d) Por sentencia modificativa de la capacidad o inhabilitación para el ejercicio de cargo público por sentencia firme.

e) Por cualquier otra causa que se determine legalmente.

7.3 En el caso de pérdida de la condición de persona miembro del Consejo, esta persona será sustituida por otra, designada por la entidad que la hubiera propuesto, y nombrada por la persona titular del departamento competente en materia de Administración local. La nueva persona miembro ejercerá las funciones por el tiempo que le reste a la persona a la cual sustituye.