Articulo 7 crea el Consejo para la Sostenibilidad, Innovacion y Calidad de la Edificacion
Artículo 7. Objeto de las Comisiones.
1. La Comisión del Código Técnico de la Edificación será un órgano colegiado de asistencia y asesoramiento del Consejo en todo lo relacionado con la aplicación, desarrollo y actualización del CTE.
2. La Comisión para la Calidad de la Edificación tiene como objetivo la asistencia y asesoramiento en materia de calidad en las edificaciones.
La Subcomisión Administrativa para la Calidad de la Edificación, SACE, con objeto de asesorar a la Comisión para la Calidad de la Edificación, desarrollará las siguientes funciones:
a) Facilitar la cooperación entre las comunidades autónomas y la Administración General del Estado, en relación con las actuaciones de fomento de la calidad en la edificación y en particular, respecto a las condiciones en las que presten sus servicios las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación.
b) Proponer la modificación de los requisitos exigibles a las entidades y los laboratorios, la modificación de campos de actuación de las entidades y grupos de ensayos de los laboratorios y la realización de actividades de evaluación y contraste entre los mismos.
c) Proponer el reconocimiento de organismos que realicen la auditorías, evaluaciones técnicas o certificaciones de las entidades y laboratorios.
d) Proponer procedimientos y documentos de referencia de carácter prenormativo para la aplicación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y del Código Técnico de la Edificación.
e) Participar en los trabajos técnicos de otras comisiones, grupos de trabajo, comités de certificación o entornos relacionados con la calidad de la edificación y realizar las tareas que, en su caso, le encomiende el Consejo de la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación, su Comisión Permanente o la Comisión para la Calidad de la Edificación.3. La Comisión de Innovación y Sostenibilidad de la Edificación tiene como objetivo la asistencia y asesoramiento del Consejo en cuanto a técnicas y medidas innovadoras en la edificación y sobre la evolución y mejora de los criterios de sostenibilidad.
- Artículo modificado por Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificacion y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificacion, para el ejercicio de su actividad.
(BOE de 22-04-2010) en vigor desde 23-04-2010