Articulo 7 crea el Consejo para la Sostenibilidad, Innovacion y Calidad de la Edificacion
- Norma derogada con efectos de 16 de junio de 2022. No obstante, continuará en vigor hasta tanto no se apruebe el desarrollo reglamentario del Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura regulado en el art. 6. - Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura.
- Norma vigente hasta el 5 de noviembre de 2025, fecha en que se hace efectiva la supresión del Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación. - Real Decreto 918/2025, de 15 de octubre, por el que se desarrolla el Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura y se regula su composición, atribuciones y funcionamiento.
Artículo 7. Objeto de las Comisiones.
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Copiloto jurídico
1. La Comisión del Código Técnico de la Edificación será un órgano colegiado de asistencia y asesoramiento del Consejo en todo lo relacionado con la aplicación, desarrollo y actualización del CTE.
2. La Comisión para la Calidad de la Edificación tiene como objetivo la asistencia y asesoramiento en materia de calidad en las edificaciones.
La Subcomisión Administrativa para la Calidad de la Edificación, SACE, con objeto de asesorar a la Comisión para la Calidad de la Edificación, desarrollará las siguientes funciones:
a) Facilitar la cooperación entre las comunidades autónomas y la Administración General del Estado, en relación con las actuaciones de fomento de la calidad en la edificación y en particular, respecto a las condiciones en las que presten sus servicios las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación.
b) Proponer la modificación de los requisitos exigibles a las entidades y los laboratorios, la modificación de campos de actuación de las entidades y grupos de ensayos de los laboratorios y la realización de actividades de evaluación y contraste entre los mismos.
c) Proponer el reconocimiento de organismos que realicen la auditorías, evaluaciones técnicas o certificaciones de las entidades y laboratorios.
d) Proponer procedimientos y documentos de referencia de carácter prenormativo para la aplicación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y del Código Técnico de la Edificación.
e) Participar en los trabajos técnicos de otras comisiones, grupos de trabajo, comités de certificación o entornos relacionados con la calidad de la edificación y realizar las tareas que, en su caso, le encomiende el Consejo de la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación, su Comisión Permanente o la Comisión para la Calidad de la Edificación.3. La Comisión de Innovación y Sostenibilidad de la Edificación tiene como objetivo la asistencia y asesoramiento del Consejo en cuanto a técnicas y medidas innovadoras en la edificación y sobre la evolución y mejora de los criterios de sostenibilidad.

