Articulo 7 el que se crea el Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid, destinado a sufragar gastos corrientes de los Ayuntamientos
Artículo 7. Solicitud y resolución
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1. Las solicitudes de los Ayuntamientos, se dirigirán a la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, mediante acuerdo de Pleno o de Comisión de Gobierno, a través de la correspondiente certificación municipal, que deberá contener en todo caso:
a) La petición del porcentaje concreto de financiación y de su importe económico equivalente, a los efectos de su reserva dentro de la Línea de Fondo de Cooperación, siempre con el límite máximo del 20 por 100 de la inversión total autorizada inicialmente para cada Ayuntamiento en el Anexo del PRISMA 2001- 2005.
b) Mención expresa de que la dotación de dicha Línea se solicita en detrimento de las correspondientes líneas de inver sión de infraestructuras, equipamientos y zonas verdes de este Programa.
c) Aprobación de que el abono de los gastos corrientes, una vez justificados por los Ayuntamientos, se efectúe por la Dirección General de Administración local, en los mismos porcentajes de cofinanciación recogidos para las líneas de inversión del PRISMA, excluidos los gastos asociados.
2. El titular de la Dirección General de Administración Local dictará, en su caso, la correspondiente resolución de autorización de dotación del Fondo Regional de Cooperación Municipal para el Ayuntamiento solicitante, que deberá contener el porcentaje máximo a reservar en detrimento de la correspondiente línea de inversión de dicho Programa, así como el importe que será objeto de financiación en base a la ejecución del Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid aprobado para el período 2001- 2005, a los porcentajes de cofinanciación de las líneas de inversión, excluidos los gastos asociados, recogidos para la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento solicitante del Fondo, en el Anexo del PRISMA 2001- 2005.
